LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1. Las
personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la
renta en los siguientes casos:
I.
Las residentes en México, respecto de todos sus
ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde
procedan.
II.
Los
residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III.
Los
residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de
riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento
permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles
a éste.
Artículo 2. Para los efectos
de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de
negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades
empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá
como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias,
oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar
de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en
el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta
de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero
tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las
actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el
extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o
para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar
contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la
realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las
mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades
empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar
de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales
actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las
obligaciones fiscales derivadas de estas actividades. Se considerará que existe
establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el
extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del
territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio
de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del
reaseguro. De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero
tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio
nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente,
si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se
considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus
actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
Tenga existencias de bienes o mercancías, con
las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II.
Asuma
riesgos del residente en el extranjero.
III.
Actúe
sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el
extranjero.
IV.
Ejerza
actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no
a sus propias actividades. V. Perciba sus remuneraciones independientemente del
resultado de sus actividades.
V.
Efectúe
operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de
contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas
en operaciones comparables.
Tratándose de servicios de
construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en
bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión
relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente
solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales,
consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Para los efectos del párrafo
anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas
los servicios relacionados con construcción de obras, demolición,
instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades
de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días
utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se
adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado. Se considerarán
ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los
provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por
honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal
independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de
bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de
la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en
el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el
impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.
También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento
permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o
cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que
dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas
para su obtención.
Artículo 3. No se considerará
que constituye establecimiento permanente:
I.
La utilización o el mantenimiento de
instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías
pertenecientes al residente en el extranjero.
II.
La
conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al
residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos
bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
III.
La
utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o
mercancías para el residente en el extranjero.
IV.
La
utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades
de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el
extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de
investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de
otras actividades similares.
V.
El
depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en
un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación
al país.
Artículo 4. Los beneficios de
los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los
contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y
cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones
de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la
declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo
32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de
estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el
artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones
entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al
contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble
tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir
verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que
los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se
pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación,
también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá
indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación
que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.
En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación
establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las
tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el
retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas
en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la
devolución por la diferencia que corresponda. Las constancias que expidan las
autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin
necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción
autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
Artículo 9. Las personas
morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del
ejercicio se determinará como sigue:
I.
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de
la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las
deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.
A la
utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas
fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del
ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine
el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la
fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas
fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Para la determinación
de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los
ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los
términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Artículo 90. Están obligadas
al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas
residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado
cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los
casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al
pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que
realicen actividades empresariales o presten servicios personales
independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los
ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en
la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios,
obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto,
excedan de $600,000.00. Las personas físicas residentes en México deberán
informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para
tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos
señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual
del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los
rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos
únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los
establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de
beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a
financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea
recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por
apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los
programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las
Entidades Federativas.
Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que
reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales,
los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios;
los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de
fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las
obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados
programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad
competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén
obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.
Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que
se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles
para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o
estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o
monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener
actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios
a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos:
nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo
otorgado para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo.
Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y
obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda,
considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el
artículo 143 de esta Ley. Se consideran ingresos obtenidos por las personas
físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como
las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo
que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél
por cuenta de quien se efectúa el gasto. Tratándose de ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los
considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto,
salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley. Las personas físicas
residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a
otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo
del impuesto y no podrán presentar declaración anual. Los contribuyentes de
este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados,
para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los
ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes,
mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en
operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas
operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado
partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los
métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con
personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y
establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así
como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una
participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital
de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o
indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas
personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación
aduanera.
Comentarios
Publicar un comentario